Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 09-1270, 01/12/2011
Expediente09-1270
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de Oswaldo Alexis Negrón Rangel contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Corte de Apelaciones argumentó que la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Control no era posible debido a que el juez se había abstenido de conocer el caso por una recusación. Sin embargo, la Sala Constitucional considera que la inadmisibilidad se fundamenta en que el demandante había optado por la vía ordinaria sin agotar los recursos disponibles.
Extracto de la motiva
La Sala estima que, si bien la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo erró al declarar la inadmisibilidad del amparo interpuesto de conformidad con el artículo 6, cardinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera que constituiría una reposición inútil retrotraer la causa al estado de que la referida Corte verifique la existencia de alguna otra causal de inadmisibilidad o entre a conocer del amparo interpuesto, pues si bien no se configura la mencionada causal, esta Sala observa que en el presente caso se está en presencia de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta de que, tal como se narró anteriormente, no solamente la defensa del accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 9 de junio de 2009 por el referido Juzgado Tercero de Control, contentiva del extenso de la audiencia especial celebrada el 8 de junio de 2009, en la cual se declaró sin lugar dicha solicitud de nulidad absoluta, sino que también ha podido interponer dicho medio de impugnación contra la decisión dictada el 8 de julio de 2009 por el ya mencionado Juzgado Primero de Control que declaró improcedente su solicitud de nulidad absoluta, pues ha sido criterio reiterado de esta Sala que la inadmisibilidad se configura no sólo cuando el accionante ha hecho uso de los medios judiciales ordinarios preexistentes para reclamar su derecho, sino también cuando pudiendo disponer de tales recursos judiciales no lo hizo oportunamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano OSWALDO ALEXIS NEGRÓN RANGEL contra el pronunciamiento emitido por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la oportunidad de la audiencia constitucional celebrada el 9 de octubre de 2009, cuyo extenso fue publicado el 19 de octubre de 2009, mediante el cual declaró INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido contra presuntas omisiones por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 13 de octubre de 2009 por la mencionada Corte de Apelaciones, contentiva del extenso del pronunciamiento emitido el 9 de octubre de 2009 con ocasión de la audiencia constitucional celebrada ante la mencionada Corte de Apelaciones.