Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 07-1201, 08/10/2007
Expediente07-1201
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Elliot A. Godoy C. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala determinó que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos de admisibilidad, pero no se halló incursa en las causales de inadmisibilidad. Se concluyó que el juez no actuó fuera de su competencia ni en abuso de poder, por lo que se declaró la improcedencia del amparo.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Es criterio de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione agravio a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la acción de amparo que nos ocupa pretende la nulidad del fallo que dictó, el 13 de julio de 2007, el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de hecho que interpuso el abogado Elliot Godoy C. contra el auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial mediante el cual declaró sin lugar la oposición que dicho ciudadano formuló contra la medida de embargo ejecutivo que decretó dicho Juzgado en el juicio que, por resolución de contrato, incoó la ciudadana Flor Marina Mejía de González contra José Leoncio Díaz.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que planteó el abogado ELLIOT A. GODOY C., en su propio nombre contra la actuación jurisdiccional que suscribió el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de julio de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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