Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 06-1048, 20/10/2006
Expediente06-1048
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Domenichetti C.A. contra la sentencia del 13 de junio de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la nulidad de una sentencia anterior, lo que motivó la acción de amparo por considerar que se vulneraron derechos fundamentales de la parte accionante. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió suspender los efectos de la sentencia apelada hasta que se resuelva el presente amparo.
Extracto de la motiva
La decisión jurisdiccional accionada, concretamente en lo que toca al efecto de reponer la causa al momento de la admisión de la acusación, lo cual implica la nulidad de todo lo actuado, acarrea la lesión de un derecho constitucional de nuestro representado, específicamente del derecho de acceder y ser oído en cualquier proceso dentro del plazo razonable, establecido en el numeral 3 del artículo 49. Una sentencia tan flagrantemente contraria a derecho, infractora de una disposición de carácter genera emanada del mas alto Tribunal de la República, solo puede tener por objeto la dilación indebida del juicio al menos que se piense que los jueces que la emitieron no tienen el conocimiento jurídico necesario para desempeñar tan importante función.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por INVERSIONES DOMENICHETTI C.A., contra la sentencia del 13 de junio del 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se ORDENA la notificación del Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Igualmente, se ORDENA la notificación de los ciudadanos Jaime Hernán Barrera Vega, Xiomara Josefina Souki de Castro, Clemis Satoshi Miki y Fulvio Liberatore Manzini, por intermedio de la referida Corte de Apelaciones, la cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por el accionante y en consecuencia se suspende los efectos de la sentencia accionada, hasta tanto se produzca sentencia en el presente amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidadapropiación indebidaderecho a la defensaCorte de Apelacionessentenciatutela judicial efectivaproceso penal