Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 03-2731, 24/08/2004
Expediente03-2731
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A. contra decisiones de tribunales inferiores. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones en el mismo libelo es incompatible, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, la apoderada judicial de DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., interpuso acción de amparo constitucional con solicitud subsidiaria de revisión constitucional, por lo que se hace pertinente señalar lo expuesto por esta Sala Constitucional en sentencia Nº 3045/02 del 2 de diciembre, en la cual se puede leer lo siguiente: '...Por último esta Sala considera oportuna la cita del único aparte del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que complementa al artículo transcrito supra, en los siguientes términos: '... podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí' (Subrayado añadido). De la lectura de la norma en cuestión se colige que sólo es posible la acumulación de pretensiones incompatibles, en una misma demanda, cuando el demandante las propone de forma subsidiaria, sin embargo, el mismo artículo coarta dicha posibilidad cuando se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles. Entiende entonces esta Sala que la acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. Lo que antes fue expuesto conduce a esta Sala a la rectificación de la posición que hasta ahora asumió en casos en los que se les dio cabida a la acumulación de pretensiones de amparo y revisión propuestas de manera subsidiaria, razón por la cual ordena que se destaque, en el sitio web de este Tribunal Supremo de Justicia, la información de la publicación de esta decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de revisión constitucional, contra el auto dictado el 5 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y contra la decisión dictada el 8 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se ORDENA el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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