Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 01-0388, 04/07/2003
Expediente01-0388
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) contra la decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la notificación a la Procuraduría General de la República no se realizó conforme a lo establecido en la ley, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la quejosa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apelaron los quejosos fue dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un juzgado jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados de Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA). SEGUNDO.- Se REVOCA la decisión dictada el 8 de febrero de 2001, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. TERCERO.- CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta. CUARTO.- Se REPONE la causa seguida a la quejosa, que conoce el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de esa Circunscripción Judicial, al estado de que se notifique tanto a Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) como a la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada el 11 de abril de 2000. QUINTO.- Se ANULAN todos los actos consecutivos a la decisión dictada el 11 de abril de 2000, por el referido Tribunal Primero de Primera Instancia. SEXTO.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada al mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesonotificaciónProcuraduría General de la Repúblicaejecución de sentenciaDiques y Astilleros Nacionales C.A.tribunal de origenapelación