Sentencia N° 1820 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1820, Exp. 02-0755, 06/08/2002
Expediente02-0755
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Táchira. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el acceso a la justicia y el debido proceso. Sin embargo, tras evaluar las pruebas y alegatos, la Sala decidió declarar sin lugar el amparo, argumentando que no se vulneraron derechos constitucionales y que la decisión del tribunal inferior fue correcta.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su criterio según el cual los contratos colectivos de trabajo tienen carácter normativo, pues en el mismo se regulan diversas áreas propias de la relación empleador-empleado. Ahora bien, por lo que respecta a las denuncias de violaciones constitucionales en el presente caso, se encuentra que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública concerniente a este proceso, el Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera interrogó a la parte actora sobre la oportunidad de su alegato en relación con la duración determinada del vínculo laboral que se estableció entre la demandante del amparo y el ciudadano Pedro Pablo Betancourt, tercero coadyuvante en esta causa. En criterio de la demandante la importancia del contrato colectivo de trabajo, consignado en informes de la segunda instancia, era que de él derivaría el carácter determinado, y no indeterminado, de la relación laboral del trabajador reclamante y, por esa razón, la pretensión del trabajador resultaba improcedente. Ante dicha interrogación el demandante contestó que la alegación respectiva, sobre la duración determinada del nexo laboral que se refirió, la esgrimió en la oportunidad de los informes en la alzada. Así las cosas, esta Sala aprecia que cualquier prueba tendiente a la demostración de lo que se alegó en los informes de la alzada resulta impertinente y que, por tal motivo, el Juez de Segunda Instancia no tenía por qué hacer pronunciamiento alguno sobre tal recaudo, pues ello debió ser alegado en primera instancia en la oportunidad de la contestación de la demanda, para que luego, sobre tal aseveración, fuera pertinente la prueba que se llevó a los autos en segunda instancia.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el amparo que intentó TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 19 de diciembre de 2001. En consecuencia, cesan los efectos de la medida cautelar que fue acordada por esta Sala el 15 de mayo de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoacceso a la justiciasentencia judicialcontrato colectivorelación laboralTáchira

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca