Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0182, Exp. 23-0866, 19/02/2025
Expediente23-0866
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Felipe Álvarez Gutiérrez y Luis Ubaldo Mora Perdomo contra la decisión del 27 de febrero de 2023 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. La Sala constató que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de incongruencia por omisión al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales de la defensa, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso de los recurrentes. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte de Apelaciones dictar una nueva decisión con otros jueces.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión del juez de juicio respecto a las denuncias formuladas por la defensa por vía de excepción, respecto a la ilicitud de las pruebas promovidas por la parte acusadora por indebida intromisión en la intimidad de las comunicaciones y su incorporación al proceso de forma ilegal, lo cual igualmente omitió la mayoría de integrantes de la Corte de Apelaciones (…)”. (Corchetes agregados). Que “(…) además de ello, la sentencia accionada[,] nada dice respecto a lo denunciado por la defensa en el sentido de que la juez de juicio no publicó el auto fundado con motivo de los pronunciamientos emitidos en [la] audiencia de conciliación, tal como el auto de apertura a juicio y los fundamentos de la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta y demás pronunciamientos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y de la [s]entencia [v]inculante Nro. 942 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (…) violentando los jueces accionados el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva de [sus] representados (…)”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) por otra parte, respecto a los fundamentos de la sentencia accionada para declarar sin lugar el recurso de apelación de sentencia (CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA) interpuesto por es[a] defensa, se aprecia como la mayoría de integrantes de la Corte de Apelaciones de forma arbitraria[,] se limita a confirmar la sentencia impugnada considerando que cumple con los requisitos de ley, omitiendo las denuncias formuladas por la defensa respecto a la obtención ilícita del chat de un grupo de WhatsApp en indebida intromisión a la intimidad de las comunicaciones e incorporados de forma ilegal al proceso, lo cual impide establecer la autenticidad e inalterabilidad de los mensajes de datos consignados en un CD; incumpliendo además con los protocolos para el resguardo de evidencias físicas y el manejo indebido que realizaron los funcionarios en el pres

Dispositiva

Se declara procedente in limine litis la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la defensa técnica de los ciudadanos Felipe Álvarez y Luis Ubaldo Mora Perdomo, se anula la decisión del 27 de febrero de 2023, y se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara que dicte nueva decisión constituido con otros jueces.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDebido ProcesoTutela Judicial EfectivaCorte de ApelacionesSentencia Anulada

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