Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0182, Exp. 22-0356, 22/02/2024
Expediente22-0356
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por Lenys Margarita Castellanos Ramírez en representación de Juan Gonzalo Torres Polanco. Se determina que el procedimiento se ha terminado por abandono del trámite, dado que la parte actora no ha mostrado interés en continuar con el proceso desde el 18 de noviembre de 2022, lo que se considera como un abandono del mismo. Además, se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares.
Extracto de la motiva
Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no verifica esta Sala que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, toda vez que las mismas versan sobre la disolución anticipada de la sociedad mercantil “Instituto Médico Quirúrgico La Floresta C.A.”, se declara el abandono del trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento. (Ver sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001). Por último, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que será practicada en virtud de lo dispuesto en el artículo 91, numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La parte actora deberá consignar directamente en el expediente el instrumento que demuestre el pago realizado, o haciendo uso del correo certificado o electrónico, o bien del fax. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercido por la profesional del derecho Lenys Margarita Castellanos Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.° 77.365, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN GONZALO TORRES POLANCO, presidente de la Policlínica San Miguel Arcángel, C.A., y del Instituto Médico Quirúrgico Floresta, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2021, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible el amparo constitucional intentado por el aquí accionante contra el ciudadano Juan Luis Yánez Fermín. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente tutela constitucional ejercida. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. CUARTO: Se IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en Sentencia número 827 de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 3 diciembre de 2018, (caso: “Germán Macea Lozada”), por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesabandonos de trámitesociedades mercantilesmultaprocedimiento