Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0182, Exp. 20-0340, 23/03/2023
Expediente20-0340
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez en representación del ciudadano Jerzy Sebastián Wyczolkowski. La decisión se basa en que el abogado no subsanó las omisiones requeridas en la solicitud inicial, lo que impide a la Sala formarse una opinión clara sobre la situación jurídica del demandante. Se hace un llamado de atención al abogado para que en el futuro cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En consecuencia, evidentemente, el abogado accionante en amparo Miguel Alfredo López Gutiérrez, inobservó los numerales 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, no determinó cuál es la omisión o acción que se denuncia, como presuntamente lesiva de los derechos constitucionales, ni se precisó la forma en la cual se le causó la lesión de los mismos; aunado a la falta de señalamiento e identificación del agraviante, por el contrario, se distorsiona el fin de la acción de amparo constitucional, que como mecanismo judicial tiene un carácter especial. Esta Sala, en reiteradas ocasiones le ha advertido a los defensores privados y públicos que intentan un acción de Amparo Constitucional, que la falta de corrección de su escrito de solicitud, en el lapso indicado, para que el mismo se ajuste a los requisitos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, en los términos que establece el artículo 19 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así las cosas, esta Sala es del criterio que en casos como el de autos (Vid. Sentencia N° 0676 del 26 de noviembre de 2021) visto que la parte accionante no corrigió las deficiencias que presentó la interposición del amparo constitucional, pese al auto que ordenó su corrección, se le imposibilita a esta Sala formarse una opinión clara, respecto de la situación jurídica que presuntamente menoscabó sus derechos constitucionales, lo cual conlleva necesariamente a declarar inadmisible la acción de amparo de autos, interpuesta por abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, en su carácter de abogado defensor designado por el ciudadano Jerzy Sebastián Wyczolkowski, ya identificados, con fundamento en la norma antes transcrita. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, en su carácter de abogado defensor designado por el ciudadano Jerzy Sebastián Wyczolkowski, ya identificados.

Palabras clave

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