Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0182, Exp. 22-0114, 21/06/2022
Expediente22-0114
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Peña en representación de Nolberto Manuel Salas Cedeño, contra una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso en un caso de medidas cautelares sobre un inmueble denominado 'Hacienda Monte Mayor'.

Extracto de la motiva

motivación para decidir, este erro judicial inexcusable, que atenta con los principios de la de la justicia social, tutela efectiv y equidad establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Repúblic Bolivariana de Venezuela, le acarrea a los jueces ad quem la responsabilidad judicia establecida en los artículos 139 y 255 (último aparte), Concatenada con el articulo 2 ejusdem...”. Que, “[e]sta conducta antijurídica empaña los más altos valores y principio conforme a lo establecido en la Constitución y en la Ley, lo cual, causa no solamente l subversión del procedimiento, sino también la INDEFENSIÓN a mi representado, e resumidas cuentas Ciudadanos (sic) Magistrados, (sic) la comisión de los delitos d FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y MODIFICACIÓN DE LINDEROS que afecta ILEGÍTIMAMENTE LA PROPIEDAD, de mi representado denominada HACIENDA MONTE MAYOR, hoy Municipio San Diego del Estado Carabobo, previstos y sancionado en los artículos 319 y 471 del Código Penal vigente, así como las solicitudes de Medida Nominada (sic) e innominada como protección del bien inmueble, objeto del present Amparo Constitucional, (sic) dejo (sic) de ser un problema entre autores y víctima, y paso ser un problema entre vícti

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la abogada MARÍA PEÑA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre del 2020, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal № GP01-P2013-016408, mediante declaró IMPROCEDENTE la pretensión interpuesta por la abogada MARÍA PEÑA.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoEstado CaraboboHacienda Monte Mayor

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