Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0182, Exp. 18-0383, 04/07/2019
Expediente18-0383
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Albarrán Finol en representación de los ciudadanos Israel Josué Hernández Zárraga y Moisés Alejandro Reyes Pérez. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaron actuaciones de diferentes agraviantes, incluyendo al Ministerio Público y al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial. La Sala concluye que las pretensiones no pueden ser acumuladas en un solo escrito debido a la diversidad de los agraviantes y la naturaleza de las violaciones denunciadas.

Extracto de la motiva

Como corolario de lo anterior el máximo Tribunal de la República en Sede Constitucional deja claramente establecido que será excepcionalmente competente para conocer los asuntos que versen sobre la inmotivación de la decisión que contenga, como en el caso que nos ocupa, la audiencia preliminar no pudiendo ser analizado dicho punto por medio de recursos ordinarios como se ha explicado en reiterados ocasiones, por cuanto, solo será admisible el Recurso de Apelación de la Audiencia Preliminar que verse sobre la inadmisibilidad de los medios de pruebas que se hayan ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes ya que tal inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar al juicio elementos que contribuirían a desvirtuar la imputación fiscal, no estando dicha solicitud dentro de las impugnaciones realizadas por la recurrente, quien encausó su recurso al pretender que la Alzada desvirtuara la decisión proferida por el a quo considerando que la misma se encuentra inmotivada. Por otro lado, esta Alzada debe indicarle a la parte que recurre, que de acuerdo a la sentencia Nº 1768 de fecha 23 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, que modificó parte del criterio, también con carácter vinculante, de su sentencia Nº 1303, de fecha 20 de junio de 2005, respecto al recurso de apelación contra lo decidido en audiencia preliminar, ha establecido lo siguiente: Por lo tanto, ha señalado el Máximo Tribunal de la República, que de lo decidido en audiencia preliminar, sólo es recurrible la admisibilidad o no de un medio de prueba, situación que no fue observada en el presente recurso, por lo que siendo que la inmotivación de la decisión que contiene la audiencia preliminar no es recurrible por los medios dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que (en inicio) de acuerdo al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional, ninguno de los pronunciamientos referidos a la admisibilidad del escrito acusatorio serán objeto de apelación, por considerarse que no causan gravamen.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos Israel Josué Hernández Zárraga y Moisés Alejandro Reyes Pérez, contra las actuaciones y omisiones atribuidas a la Fiscalía Septuagésima Sexta con competencia a Nivel Nacional del Ministerio Público y Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, como el fallo n.° 608-17 de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete (14.12.2017), dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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