Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 15-0842, 15/03/2016
Expediente15-0842
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónAdmisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 49 del Decreto N° 427, que regula los arrendamientos inmobiliarios. Los recurrentes argumentaron que la disposición impugnada limita el derecho de retracto legal arrendaticio, discriminando a arrendatarios de inmuebles que forman parte de propiedades globales. La Sala, al considerar la competencia para conocer del caso, decidió admitir el recurso y ordenó las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa: El caso de autos versa sobre el recurso de nulidad ejercido contra el artículo 49 del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 334, último aparte: "Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella". Por su parte, el artículo 336, numeral 3 del Texto Fundamental establece: "Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución". En el mismo sentido, el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: "Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República". De las disposiciones anteriores se evidencia la potestad conferida a esta Sala Constitucional para conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido, ya que la disposición impugnada (Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios), consiste en un decreto ley, motivo por el cual la misma se declara competente para el conocimiento de la presente causa; y así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido por los abogados TAORMINA CAPPELLO PAREDES y EDUARDO ULISES MARTÍNEZ DÍAZ contra el artículo 49 del Decreto N° 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999. 2.- La ADMISIÓN del referido recurso de nulidad. 3.- ORDENA citar al Presidente de la República. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, al Presidente de la Asamblea Nacional, al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República, y al Defensor del Pueblo. 5.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.