Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 15-0008, 10/03/2015
Expediente15-0008
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Rosemary Castro interpuso una demanda de amparo constitucional contra varios funcionarios públicos, alegando violaciones a sus derechos. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la acumulación de pretensiones no correspondía al mismo tribunal y que las violaciones denunciadas no revestían carácter de orden público.

Extracto de la motiva

La abogada Rosemary Castro Salazar, actuando en nombre propio, interpuso demanda de amparo constitucional contra los siguientes FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Abog. ANGEL MILANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-18.295.865, quien se desempeña en el cargo de SECRETARIO del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Sr. CARLOS RUEDA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V- 16.524.126 quien se desempeña en el cargo de ASISTENTE DE ALGUACIL y el Sr OMAR DI BELLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V- 14.644.941 quien se desempeña en el cargo JEFE DE LA UNIDAD RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA REGIÓN CAPITAL, y el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Jueza MARIA ELISA BENCOMO PIRELA, todos los prenombrados funcionarios públicos adscritos al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Corte Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en materia de Reenvío en lo Penal, dictó sentencia definitiva en la cual declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que existía una inepta acumulación de pretensiones.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación que se incoó en el presente asunto, contra la decisión que dictó la Corte Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en materia de Reenvío en lo Penal, el 28 de agosto de 2014, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional. Segundo: SIN LUGAR el mencionado recurso de apelación y, en consecuencia, Tercero: CONFIRMA la referida sentencia objeto de ese recurso de apelación, dictada por la Corte Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en materia de Reenvío en lo Penal el 28 de agosto de 2014.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia contra la mujerinepta acumulación de pretensiones

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