Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 13-1217, 21/03/2014
Expediente13-1217
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Constitucional revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que confirmó la desaplicación del artículo 3 de la Ordenanza Sobre Pensiones y Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados al Servicio de la Municipalidad del Distrito Federal. Se determinó que el derecho a la jubilación es de orden constitucional y que la administración no puede retirar a un funcionario cuya jubilación esté en trámite. La Corte reafirmó que la jubilación es un derecho fundamental que debe ser protegido por la administración pública.

Extracto de la motiva

El derecho a la jubilación es de orden constitucional, pues en efecto, el artículo 86 del Texto Fundamental establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas (…). El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial” (Negrillas de esta Corte). En ese sentido, el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone igualmente que “La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales”. Asimismo, los numerales 22 y 33 del artículo 156 eiusdem, señalan que es de la competencia del Poder Público Nacional el régimen y organización del sistema de seguridad social, estableciéndose al respecto, en el numeral 1º del artículo 187, la Carta Magna que corresponde a la Asamblea Nacional legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesto por la Abogada Arazaty García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 4 de abril de 2003, que declaró Con Lugar la querella funcionarial incoada por los Abogados Eduardo Aguilar Gorrondona y Enrique Aguilar López, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CHARLES OCHOA contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. Conociendo del presente asunto en consulta CONFIRMA la sentencia de fecha 4 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 4. Visto que en el presente caso el Juzgado A quo desaplicó el contenido del artículo 3 de la entonces vigente Ordenanza Sobre Pensiones y Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados al Servicio de la Municipalidad del Distrito Federal, el cual esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Confirmo resulta necesario remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

jubilacióndesaplicaciónderecho constitucionalseguridad social

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