Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 12-0424, 26/03/2013
Expediente12-0424
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la demanda de amparo interpuesta por la abogada Dora Betzaida Arraiz, actuando como Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador. La demanda se refería a la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una medida de protección dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia. La Sala consideró que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley y que se trataba de un intento de reabrir un debate ya decidido en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la demanda de amparo, constató que la decisión impugnada había sido dictada en el marco de un juicio de amparo anterior, donde se habían agotado las instancias legales. Se enfatizó que el amparo contra amparo no es procedente cuando se busca reabrir un asunto ya decidido, a menos que existan violaciones a derechos constitucionales que no fueron previamente consideradas. En este caso, la Sala determinó que no se configuraban tales violaciones, ya que la decisión del Tribunal Superior se basó en la falta de elementos probatorios suficientes para justificar la medida de protección impuesta. Además, se destacó la importancia de garantizar el interés superior de los niños y adolescentes en la aplicación de medidas de protección.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DORA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.907.470, actuando en su carácter de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, contra la decisión de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2011, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-O-2011-0177033, por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, sólo con respecto a los puntos tercero y cuarto del dispositivo del fallo, en tal sentido corresponderá a la adolescente de autos acudir a una de las dos terapias que se dispusieron en tales puntos, la cual será escogida por ella, pero que seguirá siendo de carácter obligatorio. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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