Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 11-0889, 29/02/2012
Expediente11-0889
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 15 de julio de 2011, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo José Ponce Pérez en favor de Denis Alfredo Nifles Córdova. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la libertad personal y el debido proceso, tras la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo el 10 de junio de 2011.
La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de una orden de aprehensión vigente contra el ciudadano Nifles Córdova, lo que implicaba que no se había producido una violación de derechos constitucionales. Además, se argumentó que el proceso penal estaba suspendido debido a la conducta del imputado, lo que imposibilitaba el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida.
Finalmente, la Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la acción de amparo, señalando que el recurso de apelación no era el medio adecuado para restablecer la situación jurídica del accionante en este caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamenta en “…el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y con (sic) los Artículos 1, 2, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, AMPARO DE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL, cuyo propósito es la expedición de un Mandamiento de HABEAS CORPUS y consecuencialmente el Decreto de la Libertad Personal a favor del ciudadano DENIS ALFREDO NEFLIS CÓRDOVA (…) que le afectan los derechos y garantías constitucionales relativas principalmente EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, EL DERECHO A LA DEFENSA y LA GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO…” (mayúsculas del escrito). Señaló la parte accionante lo siguiente: Que las referidas violaciones constitucionales se produjeron “…como consecuencia del hecho materializado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…”. Que “…el día seis (6) de mayo del año dos mil once (2011) en horas de la mañana, el ciudadano DENIS ALFREDO NEFLIS CÓRDOVA (…) se desplazaba por la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la vía hacia Ciudad Piar en el sitio denominado Orocopiche, en un (1) vehículo donde frecuentemente trabajaba como Taxi, a solicitud de funcionarios (…) se le privó de su libertad personal basándose tal actuación en la Orden de Aprehensión 962-07 de fecha seis (6) de mayo de dos mil siete (2007) que aparece en el sistema SIPOL, a requerimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la causa para ese entonces alfanumérica 1C-3439, actualmente FJ12-P-2005-74…” (mayúsculas del escrito). Que “…fue llevado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil once hasta la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, toda vez que ya estaba a la orden de ese Tribunal desde el día ocho (8) de mayo del año dos mil once (2011)…”. Que “…la ley consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ejercer un amparo para solicitarle al juez le expida un Mandamiento de hábeas Corpus, cuando ha sido ilegítimamente privado de su libertad e igualmente se establece que él (sic) único competente para expedir ese Mandamiento de hábeas corpus en el caso de autos es la Corte de Apelaciones, y por tanto ningún otro Juzgado puede decidir…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo José Ponce Pérez en favor de Denis Alfredo Nifles Córdova, revocando la decisión dictada el 10 de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpuslibertad personalderechos constitucionalesCorte de Apelaciones