Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 05-1192, 01/03/2011
Expediente05-1192
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónPérdida del Objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad por inconstitucionalidad del cardinal 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La demanda fue admitida y se acordó la suspensión de la aplicación de la norma impugnada. Sin embargo, la Sala determinó que la norma había sido derogada y carecía de efectos actuales, lo que llevó a declarar la pérdida del objeto de la demanda. Se dejó sin efecto la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
La disposición derogatoria de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo que se publicó en Gaceta Oficial n.° 39.522 de 1° de octubre de 2010, señaló que: Única: Se deroga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de 20 de mayo de 2004 y demás normas que colidan con la presente Ley. Como se expuso anteriormente, la norma cuya nulidad se solicitó estaba contenida en el artículo 6.23 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y establecía lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:/(…) 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativo y tribunales regionales. La Sala Plena ejercerá con exclusividad las atribuciones a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 13. Las señaladas en los demás numerales también serán ejercidas en las demás Salas, dentro de los ámbitos de su competencia, conforme a las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que la derogatoria de una norma no impide el control de la constitucionalidad de la disposición, siempre que se hubiere reproducido en otro texto legal o si, incluso sin reedición, sus efectos se extiendan en el tiempo y amerite hacerlos cesar (ss. S.C. n. 1397/2000 y 754/2005). En el caso de autos, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial n.° 39.522 de 1° de octubre de 2010, señaló, en cuanto a la designación de jueces, lo siguiente: Artículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:/(…) 6. Nombrar y juramentar a los jueces y juezas de la República./(…) Como se observa, la norma que fue impugnada en autos no fue editada y carece de efectos actuales, por cuanto la designación de todos los jueces, con inclusión de los integrantes de las Cortes Contencioso-Administrativas y de los tribunales regionales con igual competencia material, de acuerdo con la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, compete a la Sala Plena (función que ejerce a través de la Comisión Judicial), tal como se ordenó precautelarmente en la medida que se acordó en el fallo n.° 2826 del 29 de septiembre de 2005. Por las razones que se expusieron supra, no procede el análisis acerca de la constitucionalidad que solicitó la parte actora, en razón de la pérdida del objeto de la demanda. Así se declara. (Vid., en el mismo sentido, s. S.C. n.° 1156 de 17.11.10).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que interpusieron los abogados LUIS ERNESTO BERMON REY, GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER, AQUILES JOSÉ CUÉLLAR SANDOVAL, JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, CÉSAR AUGUSTO HINESTROSA MONCADA y HUGO ALONSO PRIETO SIERRA, en su nombre, contra el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se publicó en la Gaceta Oficial n.° 37.942 del 20 de mayo de 2004. Queda SIN EFECTO la medida cautelar que se acordó en acto decisorio n.° 2826 del 29 de septiembre de 2005.