Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 08-1291, 09/03/2009
Expediente08-1291
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Gloria Amparo Rivera de Rico en representación de su hijo, Benito Argenis Rico Rivera, quien aún figuraba en el Sistema de Información Policial a pesar de que su causa había sido sobreseída. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la acción por falta de representación, dado que el afectado era mayor de edad y no había alegado que su madre tuviera legitimidad para actuar en su nombre. La decisión se fundamentó en el artículo 28 de la Constitución, que establece el derecho personal a acceder a la información sobre uno mismo.
Extracto de la motiva
Determinado la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la admisibilidad de la pretensión, y a tal efecto, observa que la acción fue intentada por la ciudadana Gloria Amparo Rivera Rico, quien dice actuar en representación de su hijo, el ciudadano Benito Argenis Rico Rivera, toda vez que éste aparece reflejado en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de los antecedentes policiales existentes con ocasión de la causal penal seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad y el orden público. Ahora bien, observa la Sala que la ciudadana que figura como accionante en el escrito de interposición de la acción de habeas data, es la ciudadana Gloria Amparo Rivera de Rico, siendo que, la información contenida en los registros del Sistema de Información Policial del referido Cuerpo Investigativo y que se pretende corregir, actualizar o destruir pertenece y afecta exclusivamente la esfera de derechos del ciudadano Benito Argenis Rico Rivera. El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en su encabezado que “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados (…)” De esta manera y desde el inicio dicha norma deja claro el carácter personal que ostenta este tipo de acción, toda vez que la representación para actuar en juicio va a nacer en la medida que exista información errónea o desactualizada que afecte ilegítimamente los derechos de una persona, siendo en este caso, el único llamado a accionar contra la transgresión de derechos de la que está siendo objeto, de conformidad con lo expuesto en la aludida disposición.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana Gloria Amparo Rivera de Rico, e INADMISIBLE la misma por la falta de representación de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderecho a la informaciónrepresentación legalsobreseimientoSistema de Información Policialconstituciónlegitimidadderechos fundamentales