Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 07-1220, 28/02/2008
Expediente07-1220
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Luis Alberto Mariño Carusi, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se impone una multa de cinco bolívares al demandante por entorpecer las labores de la Sala con demandas que posteriormente son abandonadas. La decisión se fundamenta en la inactividad del actor durante más de seis meses, lo que se considera como consentimiento a la situación lesiva de sus derechos.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el último acto de procedimiento del actor es del 14 de agosto de 2007, y consistió en la presentación del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, sin que a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien alegó la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél (Resaltado añadido). ... De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”(Resaltado de este fallo).
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARIÑO CARUSI, asistido por el abogado Germán García Limonta, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE al accionante una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.