Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 06-0044, 09/02/2007
Expediente06-0044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de febrero de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova en representación de José de Jesús Becerra Franco. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la tardanza en la presentación del imputado ante el tribunal de control tras su detención. La Sala consideró que no hubo violación de derechos fundamentales, ya que el imputado fue presentado dentro de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada, el 3 de octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 7, 25, 44, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurado, según el defensor técnico del accionante cuando el Juzgado accionado negó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad en base a que no habían variado las circunstancias bajo las cual fue decretada dicha medida de privación, aunado a que en el caso de autos se encontraba presente el peligro de fuga del imputado por la pena que se impusiera, omitiendo, en su criterio, pronunciarse a lo alegado por su defendido respecto a que el mismo fue presentado ante el tribunal de Control una vez vencidas las cuarenta y ocho (48) horas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Rosario Niño Casanova. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 14 de noviembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor judicial del ciudadano JOSÉ de JESÚS BECERRA FRANCO, contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2005, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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