Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 03-2193, 16/02/2006
Expediente03-2193
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rogers Martínez en representación de Marcos Briceño Cruz, contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo. La Sala argumenta que la acción de amparo es inadmisible ya que el demandante contaba con recursos ordinarios que no utilizó, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el apoderado de la parte accionante interpuso una acción de amparo constitucional el 24 de marzo de 2003, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como contra S.G.S. Venezuela, S.A., alegando que se había violentado su derecho a la defensa, en virtud de que se computó el término de la distancia y el de comparecencia desde la fecha del auto de homologación, y que en vez de contestar la demanda, se promovieron cuestiones previas, sin dejar precluir el lapso de apelación de la referida decisión. Ahora bien, observa la Sala, luego de analizar las actuaciones y la solicitud de amparo, cursantes en el presente expediente, que en constante y reiterada doctrina se ha señalado que la acción de amparo constitucional ejercida contra decisiones judiciales, por mandato del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible si la parte actora opta por recurrir a las vías judiciales preexistentes o, por el contrario, si se constata que el accionante dispuso de recursos ordinarios los cuales no empleó (Sentencia N° 2369 del 23 de noviembre de 2001, Caso: Mario Téllez García), de allí se constata que la acción interpuesta se fundamentó en una causal de inadmisibilidad en la que encuadra la utilización de una vía idónea como es la vía ordinaria que la parte actora debió utilizar en lugar de acudir a la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rogers Martínez S., en su carácter de apoderado del ciudadano Marcos Briceño Cruz, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 12 de agosto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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