Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 04-2549, 08/03/2005
Expediente04-2549
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo presentada por José Vicente Rodríguez R. contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y otros. La Sala fundamenta su decisión en que la pretensión del demandante es ser excluido de los registros computarizados de las autoridades mencionadas, lo que corresponde a la protección de derechos establecidos en el artículo 28 de la Constitución. Por lo tanto, se declara competente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se fundó en que estimó que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data, bajo la fundamentación que se transcribió ut supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Ahora bien, en el caso de autos, de las actas que conforman el expediente de amparo, se evidencia que los supuestos agraviantes son el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas y la “oficina o Archivos de los Tribunales de Transición” del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que “desconocen la ubicación de esos expedientes”. De todo lo anterior se colige que la demanda de amparo bajo estudio realmente se intentó por una vulneración al derecho de acceso a la información que contienen los expedientes B-599.702, B-604.454, B-813.553, B-871.162 y B-840.999 y, en consecuencia, el ejercicio del derecho a la defensa del demandante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas y la “oficina o Archivos de los Tribunales de Transición” del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y declara competente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesacceso a la informacióndefensaincompetenciatribunales de juicioCódigo Orgánico Procesal Penal