Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 03-0400, 19/02/2004
Expediente03-0400
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Ismael Darío Castro Quiroz, quien solicitó la revisión de pensiones de alimentos. La decisión apelada había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el quejoso no había señalado la violación de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala consideró que el juez de amparo debe privilegiar los hechos denunciados y que la negativa de los alguaciles a recibir la solicitud de revisión era procedente para el amparo. Finalmente, se declaró con lugar la apelación y se revocó la decisión del juzgado inferior, remitiendo el caso a la Sala de Juicio del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

Corresponde previamente a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional apelada fue dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, razón por la cual, en atención al criterio establecido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), procede a conocer de la misma. Así se declara. Determinado lo anterior, se observa que la presente decisión se dictó con ocasión de la negativa de las oficinas de alguacilazgo del Municipio Michelena y Lobatera, así como del Municipio Ayacucho, de tramitar el escrito del quejoso por el cual solicitó la revisión de la pensión de alimentos. Al respecto, el a quo consideró que la pretensión resultaba inadmisible por no indicarse en el escrito libelar, los derechos conculcados con la conducta denunciada; aunado al caso que los tribunales señalados como agraviantes eran incompetentes para tramitar una solicitud de esa naturaleza. Por su parte, el quejoso señaló que, de conformidad con la jurisprudencia asentada por esta Sala, el juez de amparo al tener pleno conocimiento de los hechos, puede determinar derechos que expresamente no se hayan denunciado en pro de restituir la situación jurídica infringida; aunado a que el a quo debió considerar en atención al principio del interés del niño, la situación de desigualdad. También refirió que las salas de juicio son competentes para conocer de la pensión de alimentos, y que los alguaciles no tienen potestad para pronunciarse respecto a la competencia del tribunal. Establecida la causa en los términos que la preceden, esta Sala previo a los argumentos expuestos por el quejoso en su apelación, observa inicialmente, que los juzgados superiores no tienen competencia para pronunciarse en amparo respecto a demandas contra dependencias perteneciente a los juzgados de municipios, pues ello correspondería más bien al tribunal que tenga rango de primera instancia, en caso de que se establezca la denuncia como amparo autónomo o, inclusive, del mismo juez de municipio, cuando se demande la lesión a través del amparo sobrevenido; siendo ambos supuestos ajenos del conocimiento de los juzgados superiores.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ISMAEL DARÍO CASTRO QUIROZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, contra la decisión dictada el 14 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, del Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, REVOCA la referida decisión. 2.- Declara COMPETENTE para conocer del amparo constitucional a la Sala de Juicio del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que determine la distribución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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