Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 02-0898, 14/02/2003
Expediente02-0898
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis José Candurín Meléndez, asistido por su abogado, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la Sala dictamina que el objeto de la pretensión de tutela constitucional se circunscribe a la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual el 5 de diciembre de 2001, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Oswaldo José Candurín Meléndez y, posteriormente, ordenó el traslado del referido al Internado Judicial de Falcón. Asimismo se evidencia que el imputado fue informado del hecho atribuido, de la autoridad que ordenó su aprehensión y conducido ante el Juez de Control al objeto de oírlo en presencia de su defensor, la víctima y el Ministerio Público, con lo cual se respetaron las garantías procesales respectivas. En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, a saber: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotados ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten inidóneos para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el 6 de marzo de 2002, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alexis José Candurín Meléndez, asistido por el ciudadano Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su condición de hermano del ciudadano OSWALDO JOSÉ CANDURÍN MELÉNDEZ, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, y en su lugar se la declara inadmisible. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de la acción de amparo incoada.
Palabras clave
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