Sentencia N° 182 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 182, Exp. 01-0576, 07/02/2002
Expediente01-0576
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo a favor de Lloyd Autoteile S.A., confirmando la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado con lugar la pretensión de amparo contra un auto del Juzgado Duodécimo que suspendió la ejecución de un decreto intimatorio. La Sala argumentó que la suspensión no se sustentó en causales procesales válidas y que se violaron los derechos al debido proceso y a la propiedad del demandante.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: El demandante impugnó, mediante amparo, la suspensión de la ejecución del decreto de embargo ejecutivo proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud del requerimiento del Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio nº 749-00 del 29 de noviembre de 2000. Esta Sala Constitucional, en virtud de la apelación interpuesta por Lloyd Autoteile S.A., decretó amparo contra el antes mencionado oficio, dejándolo sin efecto y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas “continuar la ejecución del decreto de intimación dictado por este Juzgado mediante auto del 24 de mayo de 2000”.(s. S.C. nº 767 del 17/05/01) En virtud de lo anterior, podría pensarse que el presente amparo debe ser declarado inadmisible en forma sobrevenida de conformidad con el artículo 6, cardinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pues ya se decidió la inconstitucionalidad de la suspensión en cuestión. Sin embargo, la Sala observa que la sentencia de amparo arriba citada juzgó sobre la inconstitucionalidad del oficio nº 749-00 emitido por el Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dicho oficio no puede alegarse como causa de la suspensión ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, ya que éste, en tanto que tribunal de igual jerarquía, no estaba obligado a ejecutar la decisión del Juez de Control, de modo que la suspensión de la causa sólo le es atribuible a aquél.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada que profirió el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de marzo de 2001, que declaró CON LUGAR el amparo interpuesto por LLOYD AUTOTEILLE S.A., contra el auto que pronunció el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de noviembre de 2000.

Palabras clave

amparodebido procesoderecho a la propiedadsuspensión de ejecucióncosa juzgadaembargo ejecutivoconstitucionalidad

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