Sentencia N° 1819 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1819, Exp. 23-0270, 08/12/2023
Expediente23-0270
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Cruz Francisco Villarroel Valerio contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue presentada el 13 de febrero de 2023, y la decisión impugnada fue dictada el 8 de febrero de 2023. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta omisión de pronunciamiento había cesado con el pronunciamiento del tribunal de primera instancia el 13 de febrero de 2023, negando la solicitud de perención breve de la instancia y extinción del proceso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, [e]sta representación judicial concluye que, resulta forzoso en derecho para [e]sta [h]onorable Sala Constitucional, revocar el acto de juzgamiento que dictó el tantas veces mencionado [t]ribunal [s]uperior, el día 08/02/2023, por cuanto se apartó de la doctrina vinculante sentada por [e]sta misma Sala Constitucional, con respecto a la confianza legítima o expectativa plausible y a la tutela judicial eficaz. Razón por la cual se solicita muy respetuosamente a [e]sta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se sirva declarar la nulidad del acto de juzgamiento objeto de apelación (… omisiss…). Todo esto, en virtud de la desnaturalización por desviación ideológica o intelectual de los términos en que fue presentado el escrito libelar, contentivo de la presente solicitud de acción de amparo constitucional, en que incurrió el [t]ribunal [s]uperior, cuando sostuvo en la decisión recurrida, que: ‘...no acordó lo solicitado en autos, es decir la perención breve de la instancia y la suspensión de las medidas preventivas decretadas por el Tribunal de Primera Instancia, lo cual no se considera como omisión de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional...’: incurriendo en una arbitraria, errónea, contradictoria e ilegal apreciación y silencio de pruebas, cuando estableció dicha circunstancia; y no como se estableció en la referida acción de amparo constitucional, donde se señaló expresamente que se trataba cierta y efectivamente de varias solicitudes y/o ratificaciones efectuadas por [e]sta representación judicial y que aún, actualmente, siguen sin ser oportuna y adecuadamente resueltas, no existe pronunciamiento alguno o expreso, y [e]sta representación judicial todavía se encuentra en una incertidumbre jurídica, al no saber, ni conocer, s[i] resulta con lugar o sin lugar la solicitud de perención breve de la instancia y extinción del proceso, conforme a lo establecido en el ordinal 1o del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, para poder ejercer los recursos pertinentes en caso de que sea necesario, y por la otra, para obtener de parte del órgano jurisdiccional una respuesta y un debido pronunciamiento, situación latente y vigente; sin que se hubiese atendido a la[s] singulares necesidades y motivaciones de [e]sta parte agraviada y accionante de autos, con lo cual, incurrió en un error grave de interpretación; por lo que resulta totalmente errada la conclusión a la que arribó el referido [t]ribunal [s]uperior, por tanto, es de concluir que [e]sta valoración resultó claramente arbitraria, materializando así vulneraciones a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación propuesta el 13 de febrero de 2023, por el abogado José Caraballo, apoderado judicial del ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, ya identificados, contra la decisión de fecha 8 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, sede La Asunción. 2) CONFIRMA la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, sede La Asunción, el 8 de febrero de 2023, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo contra la presunta omisión de pronunciamiento.