Sentencia N° 1819 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1819, Exp. 06-1181, 01/12/2011
Expediente06-1181
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónINADMISIBLE por extemporánea la solicitud de ampliación de la sentencia núm. 2.140/2006 del 1 de diciembre dictada por esta Sala Constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior en un caso de revisión constitucional. La solicitud fue presentada por el apoderado de Amely Dolibeth Vivas Escalante, quien buscaba aclarar los efectos de la revocatoria de una decisión anterior. La Sala declaró inadmisible la solicitud por extemporánea, ya que fue presentada más de tres meses después de la publicación del fallo original. Sin embargo, se ordenó al Juzgado Superior que dictara una nueva decisión en el caso de la demanda por incumplimiento de contrato.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, preceptúa lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”. La norma procesal transcrita contiene los siguientes supuestos: 1. Que la solicitud debe realizarse sobre sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación. 2. Que el Tribunal que emitió la decisión no podrá revocar ni reformar la decisión; solo procederá a aclarar, a instancia de parte, los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones. 3. La solicitud debe realizarse el día de la publicación del fallo o en el siguiente.
Dispositiva
1. INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de ampliación de la sentencia núm. 2.140/2006 del 1 de diciembre dictada por esta Sala Constitucional, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana AMELY DOLIBETH VIVAS ESCALANTE. 2. ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes que, en caso de no haberlo hecho, dicte una nueva decisión en la causa contentiva de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la hoy solicitante.
Palabras clave
ampliaciónsentenciainadmisibleCódigo de Procedimiento CivilJuzgado Superiorcontratodemanda