Sentencia N° 1819 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1819, Exp. 08-1354, 28/11/2008
Expediente08-1354
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando José Salcedo Castillo, quien cuestionó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que admitió y declaró con lugar la recusación en su contra. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la legitimación activa del demandante, concluyendo que, aunque los jueces generalmente no pueden interponer amparo contra decisiones que afectan su función, en este caso específico sí tenía derecho a hacerlo debido a la naturaleza de la recusación.
Extracto de la motiva
Ciertamente esta Sala ha sostenido reiteradamente que: “(…)Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales. Por ello, un juez no puede incoar un amparo contra otro juez, con motivo de una sentencia dictada por él, que el otro juez desconoce, reforma, inaplica o revoca. La función de defensa de los fallos corresponde a las partes y no a quien los dicta. Desde este ángulo, un juez carece de interés legítimo para accionar en amparo en defensa de sus fallos”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción incoada y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta en su propio nombre y representación por el abogado FERNANDO JOSÉ SALCEDO CASTILLO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contra los autos dictados por la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal el 23 de septiembre de 2008 y 2 de octubre de 2008, mediante los cuales admitió y declaró con lugar la recusación propuesta en su contra por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respectivamente.
Palabras clave
amparo constitucionalrecusaciónjuez provisoriodebido procesoderecho a la defensaCorte de ApelacionesYaracuy