Sentencia N° 1819 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1819, Exp. 07-1018, 08/10/2007
Expediente07-1018
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Carmen Cristina Peraza de Molina y Carlos Manuel Molina Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que declaró extemporánea la apelación de los demandantes. La Sala consideró que la pretensión cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se hallaba incursa en causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. De las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que con la demanda que impulsa esta causa se pretende la nulidad del veredicto que expidió, el 12 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró extemporánea, por tardía, la apelación que interpusieron los ciudadanos Carmen Cristina Peraza Álvarez y Carlos Manuel Molina Mendoza contra el acto jurisdiccional que pronunció, el 29 de enero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato que los accionantes de autos incoaron contra Constructora Anamir C.A.. El Tribunal que pronunció el acto decisorio que es objeto de la demanda de protección constitucional estableció como oportunidad de inicio del lapso para el ejercicio de la apelación el 30 de marzo de 2006, la cual es una de las fechas que identifican a la actuación que suscribió en esa causa el ciudadano José Bavaresco Badell, sin que mediara representación o asistencia de abogado, y de la cual el acto de juzgamiento que se señaló como causante del agravio constitucional, asumió que se desprendía la notificación de la parte demandada de la decisión que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SE ADMITE la demanda de amparo que plantearon los ciudadanos CARMEN CRISTINA PERAZA DE MOLINA y CARLOS MANUEL MOLINA MENDOZA, mediante la representación de los abogados Nelly Cuenca de Ramírez y Manuel Salvador Ramos, contra la actuación jurisdiccional que suscribió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de diciembre de 2006. En consecuencia, ORDENA: 1.1 La notificación de esta decisión al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 1.2 La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 1.3 Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notifique de esta decisión a la representación de Constructora Anamir C.A., quien obró como parte demandada-reconviniente en el proceso por cumplimiento de contrato en el cual se pronunció el acto decisorio contra el cual se intenta el amparo de autos. Después del cumplimiento con esta actuación, dicho Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 1.4 La fijación de la audiencia pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 2. SE ACUERDA la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 12 de diciembre de 2006, hasta cuando se decida la demanda de amparo que impulsa este proceso.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónapelaciónsentencia extemporáneaderechos fundamentalesmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca