Sentencia N° 1819 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1819, Exp. 06-1133, 20/10/2006
Expediente06-1133
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alberto Miliani Balza, en representación de David Antonio Baptista Curvelo Da Silveira, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció una violación de derechos constitucionales y que el recurrente intentaba reabrir un debate ya decidido en instancias anteriores, lo cual no es procedente por la vía del amparo.

Extracto de la motiva

La Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que para la procedencia del amparo contra actos jurisprudenciales deben concurrir los siguientes elementos, a saber: ‘a) que el juez, de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder -incompetencia sustancia (sic), b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal, c) que los mecanismos procesales ordinarios no resulten idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación, esto a fin de evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo para intentar reabrir un asunto ya resuelto judicialmente en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía de amparo se convierta en sustituta de los demás mecanismos procesales ordinarios y extraordinarios existentes’. Ahora bien, al constatar …(omissis) que el punto controvertido en lo referente a la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada, fue ampliamente analizado y debatido en las dos instancias de conocimiento concluyendo que en el caso de marras los hechos y pruebas aportadas por las partes fueron estudiadas y analizadas por las instancias correspondientes, por lo que al no revelarse vulneración alguna de las normas de rango constitucional denunciadas como infringidas, …(omissis) resulta a todas luces improcedente la acción incoada en virtud de que lo que pretende el recurrente es cuestionar la interpretación y aplicación que de las normas jurídicas aplicables al caso, así como la valoración de los hechos y las pruebas aportadas a los autos, que realizaron los jueces de mérito en su soberana función de administrar justicia, lo cual no puede ser objeto de amparo, como tampoco en los casos en que se pretende plantear una tercera instancia cuando una sentencia le es desfavorable al quejoso, todo lo cual es rechazado por la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de DAVID ANTONIO BAPTISTA CURVELO DA SILVEIRA contra la decisión que dictó el 10 de julio de 2006 y de su ampliación del 13 de mismo mes y año, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CONFIRMA, en los términos expuestos, las decisiones del 10 y 13 de julio de 2006 dictadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las cuales se declararon improcedentes la acción de amparo constitucional y la solicitud de aclaratoria, respectivamente, formuladas por DAVID ANTONIO BAPTISTA CURVELO DA SILVEIRA, interpuesta contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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