Sentencia N° 1819 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1819, Exp. 03-0644, 19/07/2005
Expediente03-0644
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de julio de 2005, declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Agustín Reverón Orta, en representación de Eliécer José Rojas Henríquez y César Augusto Acevedo Brathivatte, por abandono del trámite. La Sala consideró que la parte actora había incurrido en inactividad durante más de seis meses, lo que llevó a calificar su conducta como abandono del proceso. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente acción de amparo y a tal efecto observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 13 de julio de 2004, cuando solicitó ante esta Sala Constitucional pronunciamiento en torno a la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 20 de diciembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Agustín Reverón Orta, defensor privado de los ciudadanos ELIÉCER JOSÉ ROJAS HENRÍQUEZ y CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO BRATHIVATTE, contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2002, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.