Sentencia N° 1819 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1819, Exp. 03-1605, 24/08/2004
Expediente03-1605
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Omar Reverol Briceño, en su carácter de Juez Accidental, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que el Juez de primera instancia había actuado fuera de su competencia al conocer de la causa sin haberse abocado a ella, lo que vulneró el derecho al debido proceso del accionante. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se configuró la violación de derechos constitucionales alegada por el demandante.
Extracto de la motiva
La sentencia impugnada indicó que el amparo constitucional tiene por finalidad el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas ante hechos, actos u omisiones provenientes (en el ámbito que nos ocupa) de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal que violen o amenacen con violar derechos o garantías constitucionales de los administrados, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que, en atención a jurisprudencia reiterada, el amparo constitucional sólo puede ser admitido cuando el juez actuando fuera de su competencia vulnere una garantía o derecho constitucional, entendido como “actuar fuera de su competencia” “... aquellas actuaciones judiciales donde se realiza un uso indebido de las funciones que le son atribuidas por la Ley, que llevan al Juez a incurrir en un abuso de autoridad...”, y visto que en el caso de autos se evidenciaba que el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, entró a conocer de la causa, sin previamente abocarse a la misma, incurriendo con tal proceder en extralimitación de atribuciones o funciones, lo que, en su criterio, constituía una vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa del accionante, toda vez que omitió el abocamiento expreso de la causa y procedió a decretar una medida de secuestro, privando al accionante de ejercer el medio procesal de la recusación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Omar Reverol Briceño, con el carácter de Juez Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de levantamiento de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 7 de febrero de 2002, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
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