Sentencia N° 1819 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1819, Exp. 02-1067, 04/07/2003
Expediente02-1067
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Germán Guerra. La Sala establece que la falta de notificación personal de la sentencia condenatoria puede constituir violaciones de derechos fundamentales, lo que justifica la revisión de la decisión de inadmisibilidad. Se ordena a la Corte de Apelaciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, considerando lo señalado en la presente decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de dos Tribunales jerárquicamente inferiores. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, en primer lugar, contra la falta de fijación y realización del acto de informes, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el juicio incoado contra el ciudadano Germán Guerra y otros, por la comisión del delito de robo agravado. A tal efecto, sostuvo el accionante que dicho juzgado dictó sentencia condenatoria en su contra, sin haber celebrado el acto de informes. Se observa igualmente, que la acción de amparo se interpuso, en segundo lugar, contra la falta de notificación personal del ciudadano Germán Guerra, por parte del referido Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal, de la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de doce años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado, dictada el 8 de noviembre de 2001. En ese sentido, alegó el quejoso que a pesar de que ese tribunal notificó al Defensor Público que lo había asistido en el proceso, obvió notificarlo personalmente de la sentencia que fue dictada en su contra.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se REVOCA la decisión dictada el 5 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Germán Guerra. SEGUNDO.- Se ORDENA a la referida Corte de Apelaciones que emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo, tomando en cuenta lo señalado en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificación personalderechos fundamentalessentencia condenatoriaCódigo Orgánico Procesal Penalnulidad absolutadebido proceso