Sentencia N° 1818 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1818, Exp. 23-0263, 08/12/2023
Expediente23-0263
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto González Suárez en representación de Pedro Pablo Romero Carrillo, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, específicamente en relación a la notificación de una sentencia condenatoria. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer de la acción y decidió remitir el expediente a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
Ciertamente el Ministerio Público represent[ó] a la víctima en el proceso penal, más aun si timamos en consideración, que la víctima, en este caso el ciudadano JOS[É] MARCOS RIVERO GONZ[Á]LEZ, acudió a las audiencias de juicio y se ejerció el derecho de preguntas y repreguntas, tanto por el Ministerio Público como por la defensa, como consecuencia de ello, se deduce, que por cuanto la Sentencia se emitió fuera de término, el imperativo legal es que debió ser notificado, de acuerdo a las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Esta omisión de notificación, por parte del Tribunal Cuarto de Juicio, de acuerdo al procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal, derivó LESI[Ó]N MANIFIESTA DEL DEBIDO PROCESO, y a sus concreciones, en los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, consecuencialmente falta de certeza de la notificación y de esa manera impidió a [su] defendido, PEDRO PABLO ROMERO CARRILLO, pudiera ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia, previsto en el articulo 443 y 444 del COPP y por consiguiente la norma constitucional establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, lo cual señala: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) La sección Tercera, del COPP; en lo que respecta ‘De las notificaciones y citaciones’ confiere al Juez la facultad de determinar cuáles son los actos procesales que por su naturaleza deben ser notificados personalmente al afectado; al respecto debe concluirse, que la sentencia definitiva es la de mayor transcendencia ya que pone fin al proceso, máxime cuando sea una sentencia condenatoria, y en consecuencia debe ser considera entre los actos que por su naturaleza, deben ser notificados personalmente a la parte interesada. De las valoraciones que precede la omisión de la notificación de la víctima del acto condenatoria, en fecha 1 de agosto, 20 y 22, del año 2022, lesionó el derecho constitucional ya antes señalado, y en consecuencia debe declararse la procedencia, del actual amparo contra sentencia, la cual impugn[ó] en este acto y en consecuencia la NULIDAD de las actuaciones procesales posteriores al acto de omisión de notificación, y pueda ejercer mi defendido su Recurso de Apelación previsto en la normativa del Código Orgánico Procesal penal, en sus artículos (443 y 444).
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto González Suárez. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.