Sentencia N° 1818 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1818, Exp. 05-0779, 01/12/2011
Expediente05-0779
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónInadmisible por extemporánea
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1898 del 22 de julio de 2005, presentada por Néstor J. Morales Velásquez. La solicitud fue considerada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada fuera del plazo establecido por la ley. Sin embargo, la Sala corrigió un error material en la sentencia original, aclarando que la nulidad del fallo dictado el 22 de enero de 2001 se refería a la reconvención propuesta, y no a la parte actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1898 del 22 de julio de 2005, que declaró que ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Néstor J. Morales Velásquez, contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a tal efecto observa: La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia N° 1.599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., indicó: “[…] que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar […].
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado NÉSTOR J. MORALES VELÁSQUEZ, actuando en nombre propio y CORRIGE el error material de la sentencia número 1.898 dictada por esta Sala el 22 de julio de 2005. Téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión de esta Sala N° 1898 dictada el 22 de julio de 2005.