Sentencia N° 1818 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1818, Exp. 07-0201, 28/11/2008
Expediente07-0201
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 538, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado inadmisible la demanda por calificación de despido. La Sala argumenta que la decisión impugnada vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al aplicar de manera retroactiva un criterio jurisprudencial que no existía al momento de la interposición de la demanda. Se ordena la reposición de la causa para que un nuevo juez decida sobre las apelaciones interpuestas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual es del siguiente tenor: “Es importante señalar que bajo el nuevo esquema adjetivo sobre el cual se sostiene la materia laboral, el Juez Laboral no puede ni debe hacer de la admisión de la demanda un simple acto de recepción sino que es ésta una decisión, toda vez que se encuentra obligado a realizar una revisión exhaustiva a los fines de comprobar que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos para su admisión. Así las cosas, se impone a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, examinar si los escritos libelares atentan o no contra el orden público o contra alguna disposición expresa en la Ley, en virtud que tal situación podría afectar el debido proceso como garantía constitucional establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello cobra importancia la institución del despacho saneador en el nuevo proceso laboral, por cuanto ofrece la posibilidad de depurar oportunamente y, con ello, humanizar y limpiar el proceso laboral, por lo que, es obligación de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, previa revisión del libelo, hacer las observaciones al respecto, para que la parte demandante, pueda corregir, lo que a bien considere, a los fines de evitar reposiciones de actos del proceso, que pudieron haber sido subsanadas en su oportunidad.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriores, este Tribunal (…), DECLARA: PRIMERO: sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante. SEGUNDO: con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada principal, Construcciones Técnicas, C.A. TERCERO: Inadmisible la demanda que por calificación de despido incoaran los ciudadanos JOSÉ BENÍTEZ, RALBERS MENDOZA, DANNY LUNAR, THONY OROZCO, JOSÉ MAESTRE, WILFREDO GÚZMAN, TOMÁS BOLÍVAR, JUAN GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCO, ARMANDO BOLÍVAR y ÁNGEL CHACARE, contra las empresas CONSTRUCCIONES TÉCNICAS, C.A, y PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se revoca, el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 1 de agosto de 2006.
Palabras clave
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