Sentencia N° 1818 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1818, Exp. 03-1475, 19/07/2005
Expediente03-1475
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Santana Martínez Anato, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la situación jurídica del imputado era irreparable tras la expiración del lapso para presentar la acusación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el accionante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión del tribunal de control, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala de las actas que conforman el presente expediente que la acción de amparo se originó contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que acordó una prórroga de doce (12) días para que el Fiscal del Ministerio Público de ese Circuito Judicial Penal presentara la acusación contra el ciudadano Edgar Santana Martínez Anato. Al respecto, adujo el accionante que el Juzgado accionado acordó dicha prórroga sin oír sus alegatos, toda vez que a pesar de que su defensor estaba presente, no se cumplió con lo establecido en el artículo 250 aparte 5º del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena al Juzgado de Control oír al imputado previo el otorgamiento de la prórroga, motivo por el cual consideró lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad personal y a ser escuchado. En este sentido, observa la Sala que la Corte de Apelaciones erró al establecer que la acción de amparo constitucional resultaba inadmisible por irreparable con fundamento en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que al momento de la admisión del amparo ya había expirado el lapso para presentar la acusación.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 15 de abril de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EDGAR SANTANA MARTÍNEZ ANATO, contra la decisión del 20 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

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