Sentencia N° 1818 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1818, Exp. 01-0434, 04/07/2003
Expediente01-0434
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor J. Morales Velásquez en representación de Antonio José García Vaamonde. Se argumenta que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del imputado debido a errores en la acumulación de expedientes y en la formulación de cargos por parte del Ministerio Público, lo que llevó a una condena irregular. La Sala destaca la necesidad de que todos los procesos penales en contra del mismo imputado sean acumulados y resueltos en una sola sentencia, evitando así condenas múltiples por hechos relacionados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de unos tribunales jerárquicamente inferiores. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de amparo, al estimar que en el proceso penal incoado contra el ciudadano Antonio José García Vaamonde se cometieron una serie de errores judiciales que vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa. En efecto, el tribunal a quo al resolver la presente acción, la cual se fundamentó en los alegatos que se expresaron en el capítulo primero del presente fallo y que aquí se dan por reproducidos, observó que contra el ciudadano Antonio José García Vaamonde se iniciaron diversos procesos penales –diez en total-, iniciados durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, los cuales posteriormente fueron conocidos, por acumulación, por dos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal. En ese sentido, destacó el Tribunal a quo que en la causa que conocía el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se realizaron una serie de acumulaciones indebidas, que no se correspondían con lo señalado en los artículos 63, 65 y 66 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, que en la oportunidad en que el Ministerio Público le formuló cargos al ciudadano Antonio José García Vaamonde por la comisión del delito de robo agravado, dicho ente no se percató que esa formulación contenía hechos punibles en los cuales no se le había dictado auto de detención dentro de ese proceso. Igualmente, coligió que en el proceso penal que conocía el suprimido Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, se condenó al ciudadano Antonio José García Vaamonde, por admisión de los hechos, sin que hubiese reconocido pura y simplemente la culpabilidad de los hechos que les imputaba el Ministerio Público. Además, precisó los dos procesos que fueron conocidos por los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, debieron ser acumulados, en virtud de lo señalado en el artículo 63 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que establecía que por un solo delito o falta no se debían seguir diferentes causas y que ello tampoco podía suceder cuando un procesado tuviese diversos juicios, aunque hubiese cometido diferentes delitos o faltas.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 23 de febrero de 2001, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Antonio José García Vaamonde, contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 1998, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la decisión dictada el 28 de diciembre de 1999, por el Juzgado Cuarto Accidental del Tribunal Quinto para el Régimen Procesal Transitorio de ese Circuito Judicial Penal; y el pronunciamiento dictado el 29 de febrero de 2000, por el Tribunal Décimo de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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