Sentencia N° 1817 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1817, Exp. 22-0703, 08/12/2023
Expediente22-0703
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-08
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, anula la sentencia dictada el 3 de mayo de 2022 y ordena a la Corte de Apelaciones que emita nuevo pronunciamiento.
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado improcedente la demanda de reparación de daños interpuesta por las víctimas. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al exigir una sentencia condenatoria para la procedencia de la acción civil. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando a la Corte de Apelaciones que emita un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
‘…Ahora bien, analizadas las actas que conforman el expediente y minuciosamente revisada la demanda de REPARACI[Ó]N DE DAÑOS (MORALES) E INDEMNIZACI[Ó]N POR PERJUICIOS ocasionados a la victima interpuesta; se considera pertinente señalar el tramite establecido en nuestra ley adjetiva penal para la interposición de tal demanda, el cual reza lo siguiente: Procedencia Artículo 413. (…omissis…) Requisitos Artículo 414. (…omissis…) Plazo Artículo 415. (…omissis…) Admisibilidad Artículo 416. (…omissis…) De la norma trascrita, podemos verificar que taxativamente se establece que para la procedencia de la demanda incoada, debe existir definitivamente firme una sentencia condenatoria, para que así quienes estén legitimados puedan solicitar la reparación de daño y perjuicios; observando esta juzgadora que en el presente asunto tal sentencia condenatoria es inexistente, puesto que el proceso penal inicia en contra de ROCKWELL ALLEN CHOURIO BRACHO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en donde resultara victima quien en vida respondiera al nombre de LUIS SEGUNDO VARGAS LEAL, culmino con el decreto de sobreseimiento como consecuencia de la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuesta por el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, cabe destacar que si bien, para el otorgamiento de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, específicamente la suspensión condicional, el imputado de autos debe admitir su responsabilidad en la comisión del delito acusado, no es menos cierto que de igual forma como condición para el otorgamiento de dicha formula la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica; tal y como lo prevé los artículos 358 y 359 del código orgánico procesal penal, el cual indica lo siguiente: Suspensión Condicional del Proceso Artículo358(…omissis…) Condiciones Artículo 359. (…omissis…) Así las cosas, se evidencia de actas, muy específicamente en el acta de audiencia preliminar, que el imputado de autos otorgo una disculpa pública a la victima por extensión como reparación del daño, entendiéndose así que al no haber oposición de la victima ciudadana MORELVA DEL CARMEN GONZ[Á]LEZ, en cuanto a la reparación ofrecida, que la misma considero suficiente la reparación simbólica efectuada por el imputado y por tanto la acepto, circunstancia esta que en conjunto con la verificación del cumplimiento del resto de las obligaciones impuestas conllevo a que fuese decretado el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal; en tal sentido por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, habida cuenta que en el presente asunto no existe sentencia condenatoria se declara IMPROCEDENTE la demanda de REPARACI[Ó]N DE DAÑOS (MORALES) E INDEMNIZACI[Ó]N POR PERJUICIOS ocasionados a la víctima, en contra de la sociedad mercantil ASISTENCIA MEDICA C.A (AME C.A) conocida como AMEZULIA, en virtud de la culpa in vingilando e in eligendo por el hecho cometido por el trabajador o dependiente ROCKWELL ALLEN CHOURIO BRACHO como consecuencia de la solidaridad que posee la referida sociedad respecto a su trabajador; interpuesta por por los ABGS. LUCIO GONZ[Á]LEZ, IRASEMA VILCHEZ y LUISA ROJAS, en su condición de abogados asistentes del ciudadano LUIS OMAR VARGAS GONZ[Á]LEZ en su condición de hijo legitimo del occiso LUIS SEGUNDO VARGAS LEAL, e igualmente en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MORELVA DEL CARMEN GONZ[Á]LEZ MORA. AS[Í] SE DECLARA. …’
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, anula la sentencia dictada el 3 de mayo de 2022, y ordena a la Corte de Apelaciones que emita nuevo pronunciamiento.
Palabras clave
revisión constitucionalreparación de dañostutela judicial efectivadebido proceso