Sentencia N° 1817 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1817, Exp. 11-0578, 30/11/2011
Expediente11-0578
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Andrés Eloy Dielingen Lozada, quien había sido condenado por secuestro. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, tras la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la libertad condicional otorgada al accionante. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones había incurrido en errores procesales al no convocar a la audiencia oral y al aplicar incorrectamente el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que la sentencia accionada en amparo “…violenta los derechos constitucionales del ciudadano Andrés Eloy Dielingen Lozada, conocidos como el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a ser oído y a la defensa, consagrados en lo artículos 26, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Que “…la decisión agraviante causa un gravamen irreparable al penado Andrés Eloy Dielingen Lozada, por cuanto su persona goza en la actualidad de una libertad condicionada, otorgada por razones humanitaria[s], la cual probablemente le sea revocada con la instrumentación del pronunciamiento de la Sala de la Corte 1 de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, dado el estado del hoy Accionante, éste no podría ser reinternado sin que sufriera graves trastornos de salud e incluso la muerte…”. Que “…Andrés Eloy Dielingen Lozada se encuentra en la actualidad reducido a una silla de ruedas, en convalecencia de un accidente cerebro vascular, no tratado, que le ocasionó una minusvalía visible, al extremo que no puede valerse por sí mismo, no tiene control de sus esfínteres, urinario y rectal, no puede caminar y le es difícil comunicarse por medio del habla con las demás personas…”. Sostiene que “…no existe otra vía célere e idónea que la del amparo para restablecer la situación jurídica infringida a Andrés Eloy Dielingen Lozada…”.

Dispositiva

De las actas del expediente; de las exposiciones de la representación judicial del accionante, del tercero interesado y del Ministerio Público, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Miguel Castillo y Luis Edmundo Arias, en su condición de defensores del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, contra la decisión dictada, el 15 de abril de 2011, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. Se ordena a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conozca nuevamente la apelación intentada por la abogada María Gabriela Martínez Vila, representante judicial del ciudadano Antonio José Nagen Abraham, en contra de la decisión dictada, el 17 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el presente fallo. Se suspende la medida cautelar acordada por esta Sala, el 25 de julio de 2011.

Palabras clave

libertad condicionalderechos humanossaludjurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penalmedida humanitaria

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