Sentencia N° 1817 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1817, Exp. 08-0116, 28/11/2008
Expediente08-0116
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por ciudadanos de Los Robles, Estado Nueva Esparta, contra la Gobernación del Estado por la tala de árboles en la Plaza Bolívar. Se argumenta que dicha acción vulnera derechos fundamentales como el derecho al ambiente y a la participación ciudadana. La Sala prohíbe cualquier actividad relacionada con la construcción de obras civiles y la tala de árboles en la zona, ordenando a las autoridades cesar dichas actividades sin la autorización del Instituto del Patrimonio Cultural.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el presente caso, el punto controvertido se encuentra constituido respecto a “(…) los actos llevados a cabo por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a través de la Dirección de Obras Públicas, los cuales consisten en la deforestación de árboles y vegetación centenarios ubicados en la Plaza Bolívar de Los Robles, actos que pretenden violentar los derechos fundamentales de los pobladores, como o son el derecho al ambiente, a la salud, a una calidad de vida y en todo caso a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (…)”. Al efecto, se señaló que “(…) se han violentado los artículos 127, con respecto al disfrute de un medio ambiente sano, seguro y equilibrado (…) 83, como lo es el derecho a la salud, a la recreación y a una buena calidad de vida (…) 98 y 99, como lo son los derechos culturales, ya que la historia de la población de Los Robles, se derivan de los árboles que están y fueron cortados, y los que aun están, y pudieran tener el mismo destino; igualmente por encontrarse en el lugar una iglesia y un tanque de agua que son patrimonio cultural de la región (…), así como de los artículos 62 y 70, respecto a los derechos de participación ciudadana, al no consultarse al pueblo como debe ser, que a su vez configura una omisión legal de no contar con la documentación respectiva del cambio de uso de la Plaza Bolívar (…) cuyo cambio de uso nunca ha sido avalado por la Cámara Municipal (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos SILVIA CHAHNAZAROFF DE MARTÍNEZ y otros, así como por la ciudadana NATASCHA NÚÑEZ VILLARROEL, y el ciudadano DANIEL BRUNO BRICEÑO, procediendo en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se PROHÍBE cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la construcción de obras civiles, así como la tala de árboles de la población Los Robles, situadas entre las calles Bolívar, Libertad, Aurora y el Cementerio del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, razón por la cual se ordena a todas las autoridades públicas o privadas y, en particular a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, cesar la tala, desmejoramiento, ruina o destrucción de la Plaza Bolívar del Conjunto Urbano Los Robles, sin la previa autorización del Instituto del Patrimonio Cultural. Igualmente, se ORDENA la paralización de cualquier actividad que se esté realizando en los linderos descritos. Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 8 de abril de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalestala de árbolespatrimonio culturalmedio ambienteparticipación ciudadanaintereses difusosconstrucción de obras