Sentencia N° 1817 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1817, Exp. 07-0295, 08/10/2007
Expediente07-0295
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Navarro Villamizar contra el acto jurisdiccional del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la recusación contra el juez Luis Enrique Castillo Soto. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violaciones a derechos constitucionales y en la competencia del juez recusado para decidir sobre la recusación.
Extracto de la motiva
En atención a los actos singularizados, pasa de seguida esta Superioridad a considerar como fundamentos de orden a los fines de proferir el dictamen recusatorio: Como es bien sabido, la recusación propiamente dicha ha sido entendida como el medio o mecanismo de abstracción o exclusión de los funcionarios jurisdiccionales al conocimiento de las causas en relación a cuyo objeto o partes, coexiste un impedimento que le dificulta administrar la justicia con la imparcialidad y rectitud que le es propia. El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece taxativamente las causales por las cuales procede la recusación o la inhibición de los funcionarios judiciales, entre dichas causales la del ordinal 17° y 20° establece: [...] En aplicación de los dispositivos contenidos en las normas anteriormente citadas, es evidente que el escrito de recusación debe plantearse mediante diligencia que debe ser propuesta ante el Juez, la cual fue estampada por el abogado ALEX YÁNEZ MARTÍNEZ, apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, y se encuentra firmada por el juez recusado, profesional del derecho LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, con lo cual el recusante cumplió con el extremo antes mencionado; y el recusado, que es el mismo Juez, extendió su informe a continuación de la diligencia de recusación; por lo que todos los extremos contemplados en la inmediatamente antes transcrita disposición adjetiva, fueron cumplidos en la presente controversia.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado en ejercicio ALEX YÁNEZ MARTÍNEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR; en contra del ciudadano Juez Suplente Especial LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO, encargado del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.