Sentencia N° 1817 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1817, Exp. 06-1170, 20/10/2006
Expediente06-1170
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Sánchez Martín contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado improcedente la entrega de un vehículo. La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que la acción era improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
Señaló el apoderado judicial del accionante, en su escrito contentivo de la pretensión de amparo, como lesiva la decisión del 20 de julio de 2006 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda la cual, en su criterio, infringió sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, y, en tal sentido, alegó: “De las Violaciones de los Derechos y Garantías Constitucionales producidas por la sentencia recurrida. Al no ser valorada en su justo mérito las experticias, de manera singular, aun siendo contradictorias, que no establecieron en ningún momento como falsamente lo afirman, que los seriales sean ‘falsos’ pero que en principio sostienen que tales seriales son legítimos y aún más, tales seriales son coincidentes con los documentos de propiedad del vehículo sub judice, así como los que aparecierón (sic) en el certificado emanado del SETRA. Tales derechos de propiedad sobre el aludido vehículo, alegados por mi representado Antonio Sánchez Martín, no han sido desconocidos; no han sido controvertidos ni existe persona alguna que haya alegado alegue o alegare ningún derecho o se le discuta a mi representado, por lo que debe tenerse como único y legítimo propietario de (sic) vehículo tantas veces descrito a Antonio Sánchez Martín, como ha sido demostrada tal propiedad de manera fehaciente y así pido que esta honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo establezca. En tal sentido, al haberse agotado los recursos de naturaleza ordinaria a los que Antonio Sánchez Martín pudiese interponer para defender rápida y efectivamente los Derechos Constitucionales que le fueron conculcados es que acudimos ante esta honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para proponer la presente Acción de Amparo Constitucional por la Violación a las Normas Constitucionales que más adelante denunciaremos, Acción de Amparo ésta, que procede conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que lesionan Derechos Constitucionales de Antonio Sánchez Martín quien recurre a esta competente autoridad por la permisibilidad que le confiere los artículos 21,22, 23, 25, 26, 27 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y conforme al contenido de los artículos 8 literales ‘C’ y ‘H’ y ‘25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de 1978) y en el articulo (sic) 18 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948). Es decir por haber sido violado los artículos 49, 115 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Debido Proceso, por cuanto la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene Derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del Debido Proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley. (sic) pues el vehículo que el (sic) momento de su detención constituía y constituye un instrumento de trabajo, ha impedido su utilización no solamente de su propietario, si no de otras (sic) empleos directos o indirectos generados, por dicho instrumento de Trabajo constituido por el vehículo tantas veces descrito; igualmente se viola el derecho de propiedad determinado en los documentos Públicos que se le atribuyen legítimamente la propiedad a Antonio Sánchez Martín.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍN, contra la decisión dictada, el 20 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesopropiedadCorte de ApelacionesEstado Mirandaacción de amparosentencia