Sentencia N° 1817 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1817, Exp. 03-0256, 24/08/2004
Expediente03-0256
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Alberto José de Macedo Penelas, quien denunciaba la negativa de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Miranda de cumplir con una decisión anterior de esta Sala. El demandante solicitaba la eliminación de antecedentes penales en su contra, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar la competencia y la naturaleza del amparo, concluyó que la solicitud no era procedente, ya que se trataba de un requerimiento que debía ser planteado como un habeas data y no como un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual, esta Sala resulta competente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta el 27 de enero de 23, contra la supuesta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Miranda de dar cumplimiento a lo pretendido por el accionante. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ DE MACEDO PENELAS contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
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