Sentencia N° 1817 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1817, Exp. 01-1251, 04/07/2003
Expediente01-1251
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra un decreto restitutorio. La Sala consideró que el juez de la causa había violado el derecho al debido proceso al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas. Se determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el juez no debió analizar los medios probatorios, sino limitarse a verificar la competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por objeto el decreto interdictal restitutorio, emitido el 30 de noviembre de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Señaló al respecto la apoderada judicial de los demandantes, como acontecimientos que precedieron la interposición de la presente acción, que sus mandantes formaban parte de las personas que ocupaban mediante posesión legítima unos terrenos desde mediados de 1998 y otros desde antes de octubre de 1999, en el sitio denominado “El Amargosal”, de la Parroquia El Palotal, donde tienen construidas sus viviendas, en las que habitan junto con sus hijos, “habiéndose construido pozos sépticos y aducciones al servicio de agua y luz para organizar una mejor forma de vida en procura del techo necesario de los hogares allí conformados”. Es el caso -explicó la abogada-, que el ciudadano Jesús Pereira y el Banco Tequendama S.A., introdujeron ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira un interdicto restitutorio, “para rescatar el lote de terreno en el cual mis mandantes tienen posesión y en donde se encuentran construidas sus viviendas; pero es el caso, que el Tribunal de la causa violentó las normas del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso”, ya que el decreto restitutorio fue dictado sin poseer el juez las probanzas necesarias que le permitiesen comprobar la existencia de la perturbación, tal como el justificativo de testigos, conformándose con una inspección judicial preconstituida que en nada determina el momento en que pudo haber ocurrido el despojo,”si fue que lo existió a los efectos de la aplicación del artículo 781 del Código Civil”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión contenida en la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Fanny Parra, Elixander Villareal Torres, Douglas Villareal Torres y otros (antes identificados), contra la decisión dictada, el 30 de noviembre de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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