Sentencia N° 1817 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1817, Exp. 01-2807, 05/08/2002
Expediente01-2807
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional presentada por Filomena Colmenares Rincón. El desistimiento fue formulado por su apoderado judicial, quien presentó el poder correspondiente. La Sala determinó que no se comprometían el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se procedió a homologar el desistimiento y confirmar la decisión del Juzgado Superior que había homologado dicho desistimiento previamente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con la disposición prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte actora. Por lo tanto, esta Sala encuentra ajustada a derecho la sentencia consultada y en consecuencia confirma la misma, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 19 de noviembre de 2001, homologó el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la ciudadana FILOMENA COLMENARES RINCÓN. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

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