Sentencia N° 1816 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1816, Exp. 13-0784, 17/12/2013
Expediente13-0784
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Miguel Ángel Ruíz Pantaleón, en su calidad de Juez del Juzgado Primero de Control Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La solicitud se refería a un procedimiento de amparo interpuesto a favor del ciudadano Javier Alejandro Martínez Arce, en el cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones había declarado con lugar la demanda de amparo el 12 de junio de 2013.
La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del solicitante para interponer la solicitud de avocamiento, ya que los jueces no tienen la condición de parte en los procedimientos judiciales. Se destaca que la solicitud de avocamiento no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que el procedimiento de amparo ya se encontraba definitivamente firme.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad por falta de legitimación del solicitante.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas, se desprende la competencia de todas las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Es por ello que se impone que cada Sala, previamente, determine en cada caso la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. Ello así, la Sala Constitucional podrá conocer de las solicitudes de avocamiento que versen sobre juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la justicia constitucional, esto es, aquellos casos que versen sobre: las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; el control concentrado de constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución; el control de la omisión del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, así como de cualquier órgano que ejerza el Poder Público Nacional, respecto de las obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución; colisiones de leyes; las controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Público; el control previo del carácter orgánico de las leyes; el conocimiento de las infracciones a derechos y garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional y de las acciones tendientes a la protección de derechos e intereses difusos y colectivos, entre otros asuntos (ver, en ese sentido, las sentencias N° 25, del 22 de enero de 2003, caso: Carlos Alberto Gamarra; y N° 1673, de 21 de febrero de 2009, caso: Miguel Ángel Flores). Ahora bien, la Sala observa que la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Miguel Ángel Ruíz Pantaleón, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Control Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, recae en el procedimiento de amparo que interpuso el abogado José Ramón Meneses, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo de la Unidad de Defensoría de ese Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano Javier Alejandro Martínez Arce, titular de la cédula de identidad N° 19.357.466, en el cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de esa demarcación judicial declaró, el 12 de junio de 2013, con lugar la demanda de amparo, por lo que estar circunscrito el caso bajo estudio al ámbito de la justicia constitucional, la Sala precisa que es competente para conocer la solicitud de avocamiento de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Miguel Ángel Ruíz Pantaleón, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Control Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el procedimiento de amparo que interpuso el abogado José Ramón Meneses, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo adscrito a ese Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano Javier Alejandro Martínez Arce, titular de la cédula de identidad N° 19.357.466, en el cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de esa demarcación judicial declaró, el 12 de junio de 2013, con lugar la demanda de amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.