Sentencia N° 1816 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1816, Exp. 10-1056, 30/11/2011
Expediente10-1056
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de noviembre de 2011, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados de Martha Fiorita de Rojas, contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa contra Alberto Salinas Karpel. La Sala encontró que la decisión recurrida no atendió adecuadamente los argumentos de falta de motivación y el análisis del Reglamento de Quirófanos, lo que vulneró los derechos constitucionales de la accionante. Se ordenó la remisión del caso a otra Corte de Apelaciones para que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la decisión de la Corte de Apelaciones, concluyó que esta incurrió en incongruencias y omisiones al no pronunciarse sobre la falta de motivación del fallo de primera instancia y al no considerar adecuadamente el Reglamento de Quirófanos, que establece la responsabilidad individual de los médicos en casos de mala praxis. La Sala destacó que el Juez de Control había realizado valoraciones de fondo que no le correspondían en esa fase del proceso, lo que afectó el derecho a la defensa y el debido proceso de la víctima. En consecuencia, se decidió anular la decisión impugnada y reponer la causa para un nuevo pronunciamiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados los abogados José R. Díaz y Florencio Pérez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Martha Fiorita de Rojas, contra la decisión dictada, el 23 de abril de 2010, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento decretado en el fallo dictado el 23 de octubre de 2009, y motivada en extenso el 28 de ese mes y año, por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano Alberto Salinas Karpel. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada, el 23 de abril de 2010, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REPONE la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por la victima-querellante hoy accionante y el Ministerio Público, contra la mencionada decisión dictada, el 23 de octubre de 2009, y motivada en extenso el 28 de ese mes y año, por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control, recaída en la causa n° 30C-14.707-09, con prescindencia de las lesiones constitucionales evidenciadas en el presente caso.