Sentencia N° 1816 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1816, Exp. 06-1708, 08/10/2007
Expediente06-1708
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Andrés Eloy Marín Jaén, quien alegó violación a su derecho a la defensa en un juicio de desalojo. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía una vía ordinaria para combatir el fraude procesal denunciado. La decisión del Juzgado de Primera Instancia fue confirmada, y se revocó la acumulación de causas relacionadas, reanudando el trámite de la causa bajo análisis.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a su derecho a la defensa pues, mediante un juicio de desalojo simulado contra la ciudadana Antonieta Mattozzi de Marín, se pretendió sorprender a los reales arrendatarios, es decir, a los causantes de ciudadano Bartolomé Marín, con la desocupación, sin permitirles el ejercicio adecuado de sus defensas. El Juzgado de primera instancia constitucional declaró inadmisible la pretensión con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6, por cuanto, si bien no era viable el ejercicio de la tercería como impedimento del desalojo, ya que tal petición había sido declarada inadmisible por el supuesto agraviante, el demandante tenía a su disposición el juicio ordinario como medio para el combate del supuesto fraude procesal. Para la decisión, la Sala observa: La parte accionante señaló que el acto jurisdiccional objeto de amparo provenía de un proceso simulado con el cual se pretendió desalojarles sin que se les permitiera defensa alguna. En criterio de la Sala, dicha denuncia, si fuera comprobada, encuadraría en uno de los tipos que esta Sala ha calificado como fraude procesal en los siguientes términos: Si la simulación y el fraude a la ley, entendido éste como actividad dirigida a eludir o a provocar la aplicación indebida de una norma, a objeto de contravenir el sentido y la finalidad de la ley, dan lugar a demandas autónomas para que se declare la falsedad de las situaciones que se crean en el ámbito del derecho material, no hay ninguna razón que impida que el específico fraude procesal no origine demandas autónomas destinadas a obtener declaraciones judiciales que anulen procesos que en el fondo pueden obrar como simulaciones o fraudes a la ley.
Dispositiva
REVOCA por contrario imperio el decreto de acumulación de las causas n. 9722 y 9723 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al expediente n.° 9478 del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dictó esta Sala el 28 de mayo de 2007. REANUDA el trámite de la presente causa. CONFIRMA la decisión que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 28 de mayo de 2006 que declaró inadmisible el amparo que fue interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy Marín Jaen contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 23 de mayo de 2006. ORDENA la remisión de copia certificada de este pronunciamiento a los Juzgados Superiores Séptimo y Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Colegio de Abogados del Distrito Federal.
Palabras clave
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