Sentencia N° 1816 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1816, Exp. 04-0360, 19/07/2005
Expediente04-0360
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Serrano Almazán contra el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. La Corte de Apelaciones había declarado la perención de la instancia por falta de actividad procesal del recurrente durante más de dos años. La Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio para conocer de la acción de amparo, argumentando que la falta de impulso procesal por parte del demandante evidenciaba un abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue intentada por el ciudadano Jorge Serrano Almazán, asistido por la abogada Elsa Morazzani, contra el ciudadano Francisco García Meléndez, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en virtud de las presuntas violaciones de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a obtener oportuna respuesta y a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, asumió la competencia del caso planteado y declaró la perención de la instancia del mismo, por haber transcurrido más de dos (2) años sin actividad procesal de la parte interesada. Al respecto, esta Sala en reiteradas oportunidades (ver, entre otras, sentencia Nº 108 del 20 de enero de 2002, caso: Marisela del Carmen Azocar Figueroa de Rodríguez) ha señalado que la competencia para conocer de la acción de amparo que se intente contra hechos, actos u omisiones violatorios de derechos fundamentales cometidos por un Fiscal del Ministerio Público, corresponde a los Juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales. En efecto, el mencionado artículo 64 dispone: “Es de la competencia del tribunal unipersonal de juicio el conocimiento de: ...(omissis) 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o garantía se refiera a la libertad y seguridad personales...”. En atención a las consideraciones precedentes, y visto que en el presente caso se denuncia la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a obtener oportuna respuesta y a la tutela judicial efectiva del imputado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, que se considera parte del referido proceso, se desprende, que es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, constituido en forma unipersonal, el competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta –ya que no se denuncia la vulneración o amenaza de violación a la libertad y seguridad personales-, motivo por el cual, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revoca la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y declara competente para conocer y decidir sobre la tutela constitucional incoada, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a quien corresponda conocer previa distribución. Así se decide.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada el 23 de septiembre de 2003, por la Sala Accidental Nº 21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE SERRANO ALMAZÁN contra el ciudadano Francisco García Meléndez, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio a quien corresponda conocer previa distribución de la causa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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